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A partir de octubre de 2026, España endurecerá el código de circulación. Las medidas afectarán a los patinetes eléctricos, ciclistas, motociclistas, conductores de turismos y autocaravanas. En la Costa Blanca, la reforma se notará sobre todo en las carreteras secundarias, en las localidades costeras y en los tramos urbanos muy transitados.
España está reformando aspectos importantes de su normativa de tráfico. El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación. La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, mientras que algunas obligaciones técnicas lo harán un año más tarde.
En la Costa Blanca, esto no solo afecta al tráfico urbano de Alicante, Benidorm, Dénia, Calpe o Torrevieja. Precisamente en las carreteras que conectan las localidades costeras, las urbanizaciones y los municipios del interior, los coches, los servicios de reparto, las motos, los ciclistas de carretera, los patinetes eléctricos y las autocaravanas suelen encontrarse con poco espacio. Por ello, la nueva normativa se centra sobre todo en las distancias de seguridad, los requisitos de equipamiento y unas normas más claras para los adelantamientos.
Se establece una edad mínima de 15 años para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP, por sus siglas en alemán). Además, en el futuro los conductores deberán llevar casco. Por la noche o en condiciones de mala visibilidad, también deberán llevar un chaleco reflectante.
Los usuarios profesionales, como los repartidores que utilizan patinetes eléctricos, tienen la obligación de llevar casco y chaleco reflectante de forma permanente mientras trabajan. Las infracciones se consideran faltas graves y pueden acarrear una multa de 200 euros.
La obligación de llevar las luces encendidas también durante el día entrará en vigor más adelante: se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027.
Se endurecerá la obligación de llevar casco para los ciclistas en las carreteras secundarias. Se suprimirán las excepciones vigentes hasta ahora, como las relacionadas con el calor intenso, las subidas largas o motivos médicos. En las carreteras interurbanas se aplicará, por regla general, la norma de no circular sin casco.
En la Costa Blanca, esto afecta a numerosas rutas muy populares en el interior y a lo largo de la costa, por ejemplo, entre la Marina Alta, la Marina Baixa, Alicante y la Vega Baja. La norma cobra especial relevancia en aquellos lugares donde se cruzan ciclistas de carretera, personas que se desplazan al trabajo y el tráfico rodado en carreteras estrechas.
Los conductores también deben cambiar su forma de actuar al adelantar. Quien adelante a ciclistas en carreteras secundarias debe reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad permitido. Se mantiene la distancia lateral mínima de 1,5 metros. Si hay más de un carril por sentido, al adelantar hay que cambiar completamente de carril.
Se introducen nuevos requisitos de equipamiento para los conductores de motocicletas y ciclomotores. En las carreteras secundarias será obligatorio llevar guantes de protección, y en todas las vías, calzado cerrado. Esto se aplica tanto al conductor como al acompañante. También en este caso, las infracciones podrán sancionarse con 200 euros.
En cuanto a los guantes, queda pendiente una cuestión técnica: los requisitos exactos se regularán mediante un real decreto. Hasta entonces, la obligación se basa en las características de protección de los guantes de moto habituales en el mercado.
Otra novedad es la norma relativa al arcén derecho. Las motocicletas pueden circular por él en caso de atascos o tráfico lento, pero solo en los tramos expresamente señalizados y a una velocidad máxima de 30 km/h. Si no hay señalización, sigue estando prohibido circular por el arcén.
A partir del 1 de octubre de 2027, los cascos de los conductores de ciclomotores deberán estar homologados. A partir de entonces, la mera certificación ya no será suficiente.
En caso de atascos en autopistas y vías rápidas, los vehículos deberán formar en el futuro un carril libre en el centro. Este «carril de emergencia» tiene por objeto facilitar el paso a la policía, los servicios de emergencia y otros vehículos de intervención.
Para muchos residentes de habla alemana, este principio ya es conocido en Alemania o Austria. En España, hasta ahora no estaba tan arraigado en la vida cotidiana. A partir de octubre de 2026, el carril de emergencia será obligatorio.
En la Costa Blanca, esto es especialmente relevante en ejes de gran tráfico como la AP-7, la A-7, la N-332 y en los alrededores de los principales accesos a las localidades costeras.
A partir de ahora, quien circule junto a un vehículo averiado, el lugar de un accidente, un servicio de grúa, obras en la carretera o vehículos de emergencia deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
Además, la velocidad debe reducirse al menos en 20 km/h con respecto al límite de velocidad.
En la vida cotidiana, esto puede afectar a muchas situaciones: vehículos averiados en el arcén, obras municipales, recogida de basura, controles policiales o servicios de grúa en las carreteras que atraviesan localidades y en las carreteras costeras.
Se eliminan varias excepciones a la obligación de llevar el cinturón de seguridad. A partir de ahora, los taxistas, los conductores de vehículos de mercancías y los profesores de autoescuela también deberán llevar el cinturón abrochado en todo momento.
También hay cambios en las zonas urbanas. Se establece un marco jurídico específico para garantizar la seguridad en los trayectos al colegio. Además, en los semáforos para peatones, la luz amarilla intermitente para los vehículos ya no podrá activarse, por norma general, al mismo tiempo que la luz verde para los peatones.
Para los municipios de la Costa Blanca, esto podría resultar especialmente relevante en los alrededores de los colegios, en los centros urbanos más concurridos y en las zonas peatonales muy transitadas.
En el caso de las autocaravanas, se establece con mayor precisión la distinción entre aparcar y acampar. Al aparcar, ninguna parte del vehículo puede sobresalir de su contorno. El vehículo debe apoyarse sobre sus ruedas. No está permitido verter líquidos del interior del vehículo.
Por lo tanto, sigue siendo posible aparcar con normalidad. La situación puede ser diferente si se utilizan toldos, soportes, mesas, sillas o desagües. En ese caso, un vehículo aparcado puede convertirse rápidamente en una especie de campamento.
En la Costa Blanca esto es especialmente importante, ya que muchos municipios llevan años tomando medidas más estrictas contra la acampada libre y el estacionamiento prolongado de autocaravanas. Además de la normativa nacional, hay que respetar las normas municipales.
A partir del 1 de octubre de 2026 se aplicarán, entre otras cosas: edad mínima de 15 años para los patinetes eléctricos, obligatoriedad de llevar casco para los vehículos de motor ligeros (VMP), chaleco reflectante por la noche o en condiciones de mala visibilidad, obligatoriedad generalizada de llevar casco para los ciclistas en carreteras secundarias, nuevas normas de adelantamiento, formación de un carril de emergencia en caso de atasco, mayor distancia de seguridad en lugares de avería y de intervención, obligatoriedad más estricta del uso del cinturón de seguridad, así como normas más precisas para las autocaravanas.
A partir del 1 de octubre de 2027, la obligación de llevar luces en los patinetes eléctricos se aplicará también durante el día. Asimismo, a partir de esa fecha, los cascos de protección para los conductores de ciclomotores deberán estar homologados.
Sí. El Código de Circulación español es de aplicación en todo el territorio nacional y, por lo tanto, también en la provincia de Alicante y en toda la Comunidad Valenciana.
No. La nueva obligación general de llevar casco se aplica a las carreteras secundarias. En las localidades, siguen vigentes las normas anteriores.
No. Solo está permitido en los tramos señalizados y a una velocidad máxima de 30 km/h.
Sí, siempre que estén aparcados como un vehículo normal. Sin embargo, quien utilice toldos, soportes, sillas u otros elementos de acampada puede infringir las normas. Además, se aplican las normas municipales correspondientes.
Referencia: Se basa en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 26. Junio de 2026, así como la información de la Dirección General de Tráfico sobre la reforma del Reglamento General de Circulación.
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