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El Consejo de Ministros español aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley para modificar la legislación vigente en materia de tabaco
y remitido a las Cortes Generales. Se prevé la ampliación más importante de las zonas libres de humo desde hace más de
una década. En la Costa Blanca, las repercusiones en la vida cotidiana serían claramente visibles. Desde las terrazas de los restaurantes de Dénia, Calpe y
Desde Benidorm, pasando por las playas de Alicante y Torrevieja, hasta las piscinas comunitarias, los conciertos y las fiestas populares, habría numerosas
Abarca ámbitos que, hasta ahora, estaban total o parcialmente excluidos de la prohibición de fumar.
La prohibición prevista abarcará todas las zonas exteriores de los establecimientos de restauración. De este modo, no se podría fumar ni en las zonas al aire libre
Todavía se permite sentarse en mesas bajo toldos o en terrazas protegidas por los laterales. La distinción actual entre interior y
Los espacios al aire libre quedarían excluidos en el caso de las terrazas de restaurantes. Según la normativa vigente, una terraza se considera un espacio al aire libre,
si no está cubierta o, como mucho, está rodeada por dos paredes o límites laterales. Allí se permite
En principio, se puede fumar, siempre que el responsable del establecimiento o la normativa local no lo prohíban.
Si se aprueba el proyecto de ley en su forma actual, los bares, cafeterías y restaurantes tendrían que mantener sus terrazas totalmente libres de humo.
Por lo tanto, ya no estarían permitidas las mesas reservadas para fumadores ni los ceniceros en la zona de clientes.
Las playas marítimas y fluviales también se incluirán expresamente en la lista de zonas libres de humo. La prohibición supondría
para que no se refieran únicamente a zonas municipales específicas para no fumadores, sino que se apliquen, en principio, a todas las playas de España.
Para los municipios costeros situados entre Dénia y Pilar de la Horadada, esto supondría un cambio de gran alcance. La delimitación concreta —
por ejemplo, frente a paseos marítimos, vías de acceso, zonas portuarias o espacios destinados a la restauración en la playa —probablemente por parte de la
dependerán de la versión definitiva de la ley y de las disposiciones de aplicación posteriores.
Además, se pretende que las piscinas de uso comunitario y las instalaciones deportivas sean espacios libres de humo. El proyecto distingue entre
sin distinguir, en principio, entre espacios interiores y exteriores. Quedarían, por tanto, incluidas, en particular, las piscinas de acceso público
y las instalaciones de piscina de uso común.
Para las comunidades de propietarios de la Costa Blanca, este punto es especialmente relevante. En muchos complejos de apartamentos, la piscina forma parte de
zonas comunes. Una vez que entre en vigor, podría ser necesario adaptar los reglamentos de la comunidad, la señalización y el uso de las zonas de descanso.
La prohibición de fumar se aplicará también a los espacios en los que se celebren actos públicos, incluso al aire libre. Entre ellos se incluyen
Según datos del Ministerio de Sanidad, entre otros, conciertos, representaciones teatrales y sesiones de cine, así como otros actos públicos.
Esto afectaría, por ejemplo, a los recintos de festivales acordonados, las zonas de conciertos, las áreas destinadas al público y muchos espacios municipales destinados a eventos.
En las fiestas patronales o en los actos de libre acceso, será fundamental cómo se delimite y controle el recinto de cada evento.
Además, el proyecto de ley amplía las zonas libres de humo a las paradas de autobús con marquesina, los andenes de tren, las estaciones de autobuses y otras zonas.
del transporte público. También se prohibirá fumar en taxis, vehículos VTC y vehículos de uso profesional. En el caso de los vehículos de trabajo
Se prevé una excepción cuando se utilicen exclusivamente con fines privados.
Se ha previsto establecer una zona de protección libre de humo en torno a las instalaciones especialmente sensibles. En un radio de 15 metros de las entradas de determinadas
No está permitido fumar ni utilizar cigarrillos electrónicos en los edificios y las instalaciones. Entre ellos se incluyen, entre otros:
Lo que sería determinante sería la distancia hasta el acceso correspondiente, no el límite total de la parcela.
La reforma no afecta únicamente a los cigarrillos de tabaco tradicionales. Los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los dispositivos de calentamiento de tabaco, los productos de fumar de origen vegetal y
Las shishas deben estar sujetas a las mismas restricciones en las zonas libres de humo. En los lugares donde está prohibido fumar, también debería estar prohibido
ya no se pueden vapear. Según la versión publicada actualmente, las bolsitas de nicotina no están sujetas a todas las prohibiciones de uso en determinados espacios
están permitidos; sin embargo, se prohibirá su consumo por parte de menores. La publicidad y la promoción de ventas de cigarrillos electrónicos y productos similares
también se restringirá considerablemente. Su venta se limitará a tiendas especializadas que no tengan escaparates visibles desde el exterior
Pueden mostrar publicidad de estos productos.
Hasta ahora, la legislación española prohíbe, sobre todo, la venta y la entrega de tabaco a menores de 18 años. El nuevo proyecto de ley
prohíbe por primera vez de forma expresa también el consumo por parte de menores. Esto afecta, además de a los cigarrillos tradicionales, también a los cigarrillos electrónicos
Cigarrillos y otros productos relacionados con el tabaco o la nicotina. Las sanciones concretas pueden variar durante el proceso parlamentario
El procedimiento aún puede modificarse.
La decisión del Consejo de Ministros no significa que las nuevas prohibiciones ya estén en vigor. El proyecto de ley debe tramitarse primero en el Parlamento español
se debatirá. Los diputados y los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas, suavizar, endurecer o suprimir determinadas disposiciones.
La reforma entrará en vigor únicamente tras la aprobación definitiva por parte del Congreso y el Senado, así como tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
vinculante. Hasta entonces, se mantiene la situación jurídica actual: en principio, se puede seguir fumando en las terrazas que estén debidamente al aire libre,
siempre que no exista ninguna normativa municipal o decisión del operador que lo impida. El anteproyecto publicado en 2025 preveía su entrada en vigor
20 días después de su publicación en el BOE. Solo se sabrá si este plazo se mantiene sin cambios en la ley definitiva una vez concluido el proceso parlamentario
se establece en el procedimiento.
Las prohibiciones previstas se aplicarían en toda España como norma mínima legal. La Generalitat Valenciana y los ayuntamientos podrían
Es previsible que complementen esta protección con zonas libres de humo adicionales, pero sin relajar las normas estatales.
Para los ayuntamientos, los gestores y las comunidades de propietarios, la reforma tendrá sobre todo consecuencias organizativas: habrá que adaptar la señalización,
Se retirarán los ceniceros y se revisarán las normas de la comunidad o de uso. La intensidad de los controles y las autoridades competentes dependen de
depende del ámbito correspondiente y de las disposiciones de aplicación posteriores.
Por el momento, no hay cambios en las terrazas, las playas y las zonas de piscina. Lo decisivo será la versión definitiva, que se aprobará tras el proceso parlamentario
Se publicará en el BOE.
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