La venta de una vivienda en la Costa Blanca conlleva diversas obligaciones fiscales para los propietarios. Una de ellas es el impuesto de plusvalía municipal, más conocido como Plusvalía Municipal. Este impuesto grava el incremento de valor del terreno en el que se ubica la propiedad. Pero, ¿quién tiene que pagarlo? ¿Hay excepciones? ¿Y cuáles son las consecuencias del impago? Aclaramos los aspectos más importantes de este impuesto.
¿Quién debe pagar?
La obligación de pagar la Plusvalía Municipal depende del tipo de transmisión de la propiedad:
▶ Venta: Por regla general, el vendedor debe pagar el impuesto.
Donación: En este caso, el beneficiario soporta la carga fiscal.
▶ Herencia: Los herederos están obligados a pagar el impuesto.
¿Cuándo se cancela la deuda tributaria?
Existen determinadas situaciones en las que no es necesario abonar la Plusvalía Municipal:
▶ Sin incremento de valor: Desde el 10 de noviembre de 2021, ya no hay que pagar impuestos si el inmueble se vendió con pérdidas.
▶ El valor de la propiedad sigue siendo el mismo: Si el valor de la propiedad no ha aumentado, no hay obligación tributaria.
▶ Transferencias entre cónyuges: Por ejemplo, en el marco de una compensación de ganancias o para mantener a los hijos.
▶ Bienes culturalmente protegidos: El requisito previo es la prueba de las obras de mantenimiento o mejora necesarias.
Transferencias de propiedad a organizaciones benéficas: Entre ellas se encuentran el Estado, organizaciones sociales o la Cruz Roja Española.
Zonas utilizadas para la agricultura:
Algunas propiedades agrícolas están exentas de impuestos.
▶ Amortización de deuda mediante cesión de propiedad: Si se transmite una propiedad para amortizar una deuda hipotecaria, no se devenga el impuesto.
Qué normativas especiales ¿se aplica a los herederos?
También puede eximirse de la obligación tributaria en caso de herencia:
Terrenos agrícolas: Los herederos de terrenos agrícolas no tienen que pagar el impuesto de plusvalía.
▶ Pérdida de valor del inmueble: Si el inmueble ha perdido valor desde que fue adquirido por el fallecido, no existe obligación tributaria. Esto debe confirmarse mediante una autoliquidación con justificantes.
Consecuencias del impago
Si el impuesto no se paga a tiempo, el ayuntamiento cobrará intereses de demora:
5% para retrasos de pago de hasta tres meses
10% de tres a seis meses
15% de seis a doce meses
20% desde hace más de un año
¿Existe un límite con muchos años de propiedad?
Sí, aunque un inmueble lleve décadas en propiedad, la Plusvalía Municipal se calcula para un máximo de los últimos 20 años. El factor decisivo no es la duración de la propiedad, sino el incremento de valor durante este periodo.
El impuesto municipal de plusvalía es un factor clave en la venta o transmisión de una propiedad en la Costa Blanca. Aunque suele aplicarse, existen diversas exenciones y normativas especiales. Por lo tanto, los propietarios deben informarse en una fase temprana para evitar desventajas fiscales o aprovechar posibles exenciones.